Ante la situación que atraviesan nuestros COMPAÑEROS, debido al importante trabajo que desarrollan en estos tiempos de pandemia, SOTELSYM desea que cada una de las personas que representa se sientan informadas y seguras.
Por tal motivo, se pone a disposición información esencial a la que podrán acceder presionando sobre la sección disponible.
¿Qué casos contempla la licencia especial?
Según la Resolución N.º 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se debe dispensar del deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de haberes, a:
¿Existe licencia por cuidado de hijas/os o adolescentes?
Sí. Se considera justificada la inasistencia del progenitor o adulto responsable cuya presencia en el hogar sea indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.
¿Es obligatoria y remunerada?
Sí. El empleador debe otorgarla y no puede descontar presentismo ni aplicar sanciones. La licencia debe ser con goce íntegro de haberes.
¿Cómo se notifica?
Por cualquier medio fehaciente (WhatsApp, mail, telegrama laboral), procurando obtener acuse de recibo.
¿Cuál es su duración?
Rige mientras dure la suspensión de clases, según Resolución N.º 108/2020 del Ministerio de Educación y normas posteriores.
¿Puede acogerse cualquiera de los padres?
Sí, pero solo uno por hogar a la vez.
¿Qué ocurre en caso de pluriempleo?
Debe notificarse a todos los empleadores, ya que la dispensa aplica en todas las relaciones laborales.
¿Debo asistir si tengo más de 60 años y trabajo en una actividad esencial?
No. La dispensa aplica también para mayores de 60 años, independientemente de la esencialidad de la actividad.
¿Qué pasa con trabajadoras embarazadas o personas de riesgo?
Tampoco deben asistir. La Resolución 207/2020 prohíbe expresamente declararlas personal esencial.
¿Sigue vigente la licencia por cuidado de hijos si trabajo en actividad esencial?
Sí. La Resolución 207/2020 sigue vigente. Se considera justificada la inasistencia del progenitor o adulto responsable cuya presencia en el hogar sea indispensable.
¿Es remunerada?
Sí, debe aplicarse el goce íntegro de ingresos según el Decreto 297/2020. Aunque la Resolución 219/2020 establece que estos importes podrán tener carácter “no remunerativo”.
¿Qué debe cumplir el empleador si debo trabajar presencialmente?
¿Puede el empleador modificar mi jornada?
Sí. Según la Resolución 219/2020 puede reorganizar horarios de forma excepcional, siempre que se respete la salud del trabajador y se justifique la medida.
¿Debe darme un certificado para circular?
Sí. Debe contener: nombre completo, DNI, empresa, domicilio de trabajo, contacto responsable y firma del representante legal.
¿Qué ocurre con el salario si estoy en cuarentena obligatoria?
El Decreto 297/2020 (art. 8) garantiza el goce íntegro de los ingresos habituales, incluso si no se realiza teletrabajo.
¿Puede el empleador suspender el contrato de trabajo y no pagarme?
No. No puede alegarse fuerza mayor para suspender el contrato, ya que la suspensión está impuesta por ley, pero con obligación de mantener el salario.
¿Cómo hacer denuncias desde la app 148?
Importante: no desinstalar la app para conservar el seguimiento del caso.
En caso de que su empleador no respete las medidas de seguridad e higiene establecidas, puede realizar la denuncia correspondiente a través de los siguientes canales de comunicación con nuestro Sindicato:
EL SINDICATO está realizando inspecciones y constataciones en los lugares de trabajo, con el objetivo de garantizar que todos los compañeros cuenten con las condiciones de seguridad necesarias para desarrollar sus tareas.
La denuncia es completamente anónima. Le solicitamos que, al realizarla, indique:
Presione aquí para realizar una denuncia (ajustar enlace al formulario real si corresponde).
Vía e-mail a denunciasanitaria@trabajo.gob.ar.
¿Qué debo hacer si me suspenden o despiden injustificadamente?
En estos casos, comuníquese de inmediato con nuestros asesores legales. Puede hacerlo por teléfono o WhatsApp:
¿Qué pasa si fui notificado de mi suspensión o despido?
Debe impugnar la medida lo antes posible. Puede hacerlo por el mismo medio utilizado por el empleador (WhatsApp, correo electrónico, etc.).
Para mayor formalidad, se recomienda enviar un telegrama laboral. Nuestro sindicato puede ayudarle con la redacción y enviárselo por correo electrónico.
Si el empleador no revierte la medida, esta deberá ser revisada ante la Justicia.
¿Qué sucede con suspensiones o despidos anteriores a la vigencia del decreto?
Todas las suspensiones o despidos, sean anteriores o posteriores, deben ajustarse a la normativa vigente que prohíbe expresamente esas medidas y obliga a mantener las relaciones laborales.
El Decreto 297/2020 ya establecía el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, lo que implicaba en muchos casos una dispensa del deber de trabajar sin pérdida de ingresos. Esto se considera una “licencia extraordinaria” impuesta por ley y, por lo tanto, una suspensión legal del contrato con goce de sueldo.
Por ello, toda suspensión adicional resulta jurídicamente ineficaz, ya que el contrato ya se encontraba suspendido por disposición legal.
Posteriormente, el Decreto 329/2020 ratificó esta postura, prohibiendo expresamente suspensiones y despidos, confirmando que deben garantizarse los haberes íntegros.
¿Qué pasa si mi empleador igual me despide o suspende?
La medida resulta ilegal, ineficaz y nula. Usted puede solicitar judicialmente la reincorporación y el pago de salarios adeudados.
Si se tratara de una suspensión, carece de validez y deben abonarle el 100% de sus ingresos.
¿Y si me notificaron por WhatsApp o mail?
Las notificaciones laborales deben ser fehacientes. WhatsApp o correo electrónico son medios frágiles y manipulables. Si el trabajador niega haberlas recibido, el empleador debe probar:
Si no puede probar todos estos elementos mediante pericia técnica informática, la notificación carece de validez legal.
¿Qué sucede si no me pagan el sueldo sin estar suspendido ni despedido?
Revise su recibo de sueldo para identificar si hay descuentos y su justificación. Si no corresponde legalmente, comuníquese con nuestro sindicato y uno de nuestros abogados elaborará la intimación correspondiente.